• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 204/2020
  • Fecha: 03/08/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: AUTO RESOLVIENDO MEDIDA CAUTELARISIMA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2855/2016
  • Fecha: 31/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la causa de inadmisibilidad propuesta puesto que el escrito de interposición del recurso se sustenta en que los autos recurridos no dan debido cumplimiento a lo acordado en el fallo de la sentencia en cuya ejecución se dictan -por defecto-; planteamiento que es relevante y decisivo a los efectos debatidos y que conduce a desestimar la objeción procesal de inadmisibilidad del recurso. Se rechaza, asimismo, la pretendida falta de legitimación del recurrente pues este ostenta un interés legítimo ya que la estimación de la pretensión deducida en el recurso conllevaría una ventaja y un beneficio para sus intereses, toda vez que siendo titulado en farmacia podría participar en el nuevo concurso de adjudicación de las reseñadas farmacias y competir en igualdad de condiciones con otros aspirantes. Se estima el recurso. Recuerda la Sala que la sentencia cuya ejecución se instancia anuló el precepto de la convocatoria para adjudicación de farmacia que consideraba como mérito la experiencia profesional balear, y entiende que ni la derogación formal del apartado que establecía ese mérito ni la resolución que lo considera inaplicable son suficientes para considerar correctamente ejecutada la sentencia de referencia que tenía un alcance y extensión más amplio y no permite la conservación de la validez del resto de actos de la convocatoria sino que exige su nueva celebración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 128/2020
  • Fecha: 27/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECIBIMIENTO A PRUEBA. No ha lugar a la pericial en recurso contra la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 1993/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la Sala, el artículo 209.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) no exige que el procedimiento sancionador solo pueda instruirse después de que se haya dictado la liquidación de la que trae causa. En las infracciones que causan perjuicio para la recaudación, la liquidación constituye presupuesto imprescindible para que se dicte la resolución sancionadora, pero eso es algo distinto de que resulte necesario que tal liquidación se haya dictado y notificado antes del inicio del procedimiento sancionador. En consecuencia, estima el recurso de casación deducido por el abogado del Estado, pues la sentencia recurrida ha decidido que, dado que el acuerdo de liquidación es de 5 de febrero de 2014, que el 30 de septiembre de 2013 se notificó el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador y que el 19 de noviembre de 2013 se puso a disposición de Prefabri, S.L., la rectificación de la propuesta de imposición de sanción, dichos actos se acordaron y notificaron antes de la notificación de la liquidación lo que infringe el artículo 209 LGT y determina la nulidad del procedimiento sancionador y la de la resolución que lo concluye. Ahora bien, la demandante en la instancia también alegó la inexistencia de elemento subjetivo de la infracción y la insuficiente motivación de la culpabilidad, alegaciones que no obtuvieron respuesta en la sentencia impugnada, por lo que se ordena retrotraer las actuaciones para que la Sala a quo se pronuncie al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6057/2017
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos de inscripción tardía de la instalación fotovoltaica en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales y, consecuentemente, de carencia de Código de Actividad y Establecimiento (CAE), dicha circunstancia no determina, en todo caso, que la instalación no pueda tener la consideración de fábrica a efectos del Impuesto Especial sobre Electricidad, ni beneficiarse del régimen suspensivo del impuesto, ni, por tanto, que las pérdidas queden sujetas necesariamente al Impuesto Especial de Electricidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3287/2018
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en interpretación de los artículos 64 bis A.5.a) y 6.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el artículo 21 de la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre, responde a la cuestión suscitada en el auto de admisión que la inscripción tardía de una instalación fotovoltaica en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales, careciendo, en consecuencia, de Código de Actividad y Establecimiento, no determina, en todo caso, que dicha instalación no pueda tener la consideración de fábrica a efectos del Impuesto Especial sobre la Electricidad, ni beneficiarse del régimen suspensivo del impuesto, ni, por tanto, que las pérdidas queden sujetas necesariamente al referido impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3382/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Idoneidad del método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Inaplicación por parte de la sentencia recurrida de la doctrina fijada por el TS en sentencias de 23 de mayo de 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 166/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras rechazar el motivo referido a la falta de notificación del acuerdo acordando la incoación de un nuevo procedimiento, al figurar interpuesto recurso de reposición contra el mismo, la Sala recuerda su doctrina en relación con la incoación de un nuevo procedimiento sancionador cuando se ha declarado la caducidad del precedente. Así, señala la Sala, en relación con el artículo 92.4 de la derogada Ley 30/92, que la caducidad del expediente no determina la falta de efectos de los actos que tienen valor independiente, como son las acatas e informes y los documentos en los que se funda el acuerdo de inicio, respecto del cual se produjeron con anterioridad. Su incorporación al nuevo expediente determina que dichos documentos queden sujetos al régimen y efectos ligados a éste. En el caso examinado se trata de documentos a informes previos, (relativos a la actividad docente prestada por la consejera en la Universidad de Deusto y la compatibilidad), realizados al margen del procedimiento caducado, por lo que son independientes de dicho procedimiento y pueden producir efectos en el nuevo procedimiento. Rechaza, a continuación, la Sala la vulneración de los principios de confianza legítima y de culpabilidad al carecer de desarrollo argumental. Por último, la Sala estima el recurso al apreciar la caducidad del nuevo procedimiento, pues la ampliación del plazo para resolver, prevista en el artículo 23 de la Ley 39/2015, no aparece suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la pretensión de declaración de error judicial, bien que limitada a su función de requisito previo a la eventual pretensión de responsabilidad patrimonial a ejercitar, en su caso, contra el Estado. La pretensión de declaración de error judicial se contrae a la exclusiva finalidad de constituir presupuesto inexcusable, junto con la sentencia dictada en proceso de revisión, de una ulterior acción resarcitoria, por responsabilidad patrimonial del Estado Juez, sin que, por tanto, la situación jurídica declarada o reconocida por la sentencia a la que se imputa dicho error se vea alterada o modificada por una declaración de existencia en la misma de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1719/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre las cláusulas financieras, habrá de atenderse a éstas para constatar si cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos, esencialmente el de inscribilidad y tener por objeto cantidad o cosa valuable, está la misma sujeta o no al gravamen de AJD, extendiéndose la exención del art. 9 de la Ley 2/1994, en exclusividad a las cláusulas relativas al interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. En segundo lugar, la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.

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